Beneficiario Controlador

¿Qué es? Persona física o grupo de personas físicas que:

1. Directamente o por medio de otra obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o es quién o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción (aun y cuando lo haga de forma contingente).

2. Que ejerza el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Entiéndase quién puede:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

*Tratandose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.

2) ¿Qué obligaciones tiene? La persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica deberá de generar un apartado en su contabilidad con la información establecida en la regla 2.8.1.21 (descrita más adelante), así como mantener actualizada dicha información referente a los beneficiarios controladores. Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las persona morales; las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación de que se trate.

3) ¿Qué información se debe de recabar (regla 2.8.1.21)?

I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad

II. Alias

III. Fecha de nacimiento.

Cuando sea aplicable, fecha de defunción.

IV. Sexo

V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.

VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.

VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

III. Tipo y número o clave de la identificación oficial.

IX.  Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.

XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.

XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.

XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.

XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.

XV. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).

XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.

XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.

XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.

XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

4) ¿Quién revisa que se cumplan con las obligaciones? El SAT, sin previo aviso puede requerir a la persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles presente la información referente a el o los beneficiarios controladores. El plazo, a petición de parte se puede ampliar (si se justifica la solicitud) hasta por 10 días naturales adicionales.

5) ¿Qué pasa si no se cumple? Se establecen multas que van desde los $500,000 hasta los $2,000,000 por cada beneficiario controlador, aunado a que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se emitirá en sentido negativo.

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