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	<title>Wilson Abogados</title>
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		<title>Beneficiario Controlador</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Francisco Wilson]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Nov 2022 15:36:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Notas de Interés]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Qué es?&#160;Persona física o grupo de personas físicas que: 1. Directamente o por medio de otra obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o es quién o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de [&#8230;]]]></description>
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<p><strong>¿Qué es?&nbsp;</strong>Persona física o grupo de personas físicas que:</p>



<p>1. Directamente o por medio de otra obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o es quién o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción (aun y cuando lo haga de forma contingente).</p>



<p>2. Que ejerza el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Entiéndase quién&nbsp;puede:</p>



<p>a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.</p>



<p>b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social.</p>



<p>c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.</p>



<p>*Tratandose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.</p>



<p>2)&nbsp;<strong>¿Qué obligaciones tiene?&nbsp;</strong>La persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica deberá de generar un apartado en su contabilidad con la información establecida en la regla 2.8.1.21 (descrita más adelante), así como mantener actualizada dicha información referente a los beneficiarios controladores. Cuando haya modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las persona morales; las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios; así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán actualizar dicha información dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya suscitado la modificación&nbsp;de que se trate.</p>



<p>3)&nbsp;<strong>¿Qué información se debe de recabar (</strong>regla 2.8.1.21)<strong>?</strong></p>



<p><strong>I</strong>.&nbsp;Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento&nbsp;oficial con el que se haya acreditado la identidad</p>



<p><strong>II.</strong> Alias</p>



<p><strong>III.</strong> Fecha de nacimiento. </p>



<p>Cuando sea aplicable, fecha de defunción.</p>



<p><strong>IV.</strong> Sexo</p>



<p><strong>V.</strong> País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.</p>



<p><strong>VI.</strong> CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.</p>



<p><strong>VII.</strong> País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.</p>



<p><strong>III.</strong> Tipo y número o clave de la identificación oficial.</p>



<p><strong>IX.</strong>&nbsp;&nbsp;Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser&nbsp;residente en el extranjero, para efectos fiscales.</p>



<p><strong>X.</strong>&nbsp;Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de&nbsp;la concubina o del concubinario, de ser aplicable.</p>



<p><strong>XI.</strong>&nbsp;Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.</p>



<p><strong>XII.</strong>&nbsp;Domicilio particular y domicilio fiscal.</p>



<p><strong>XIII.</strong> Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura&nbsp;jurídica, según corresponda.</p>



<p><strong>XIV.</strong>&nbsp;Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que&nbsp;le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición&nbsp;de un bien o servicio o efectuar una transacción.</p>



<p><strong>XV.</strong> Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).</p>



<p><strong>XVI.</strong>&nbsp;Número de acciones,&nbsp;partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes;&nbsp;serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.</p>



<p><strong>XVII.</strong>&nbsp;Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos&nbsp;equivalentes se encuentren depositados o en custodia.</p>



<p><strong>XVIII.</strong>&nbsp;Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de&nbsp;beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura&nbsp;jurídica.</p>



<p><strong>XIX.</strong>&nbsp;En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden&nbsp;respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona&nbsp;moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de&nbsp;administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.</p>



<p><strong>XX.</strong>&nbsp;Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la&nbsp;persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.</p>



<p><strong>XXI.</strong>&nbsp;Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o&nbsp;cualquier otra figura jurídica.</p>



<p><strong>XXII.</strong>&nbsp;Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o&nbsp;cualquier otra figura jurídica.</p>



<p>4)&nbsp;<strong>¿Quién revisa que se cumplan con las obligaciones?&nbsp;</strong>El SAT, sin previo aviso puede requerir a la persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles presente la información referente a el o los beneficiarios controladores. El plazo, a petición de parte se puede ampliar (si se justifica la solicitud) hasta por 10 días naturales adicionales.</p>



<p>5)&nbsp;<strong>¿Qué pasa si no se cumple?&nbsp;</strong>Se establecen multas que van desde los $500,000 hasta los $2,000,000 por cada beneficiario controlador, aunado a que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se emitirá en sentido negativo.</p>
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